RESOLUCION Nº 196/02
VISTO: El informe producido por la Comisión de Especialidades con relación al tema Acupuntura. La resolución 997/2001 del Ministerio de Salud Pública. Lo dispuesto por la ley provincial 4853 (t.o. 6396) y ley provincial 6222, y:
CONSIDERANDO: Que obra informe de Comisión de Especialidades, donde luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes y documentación en su poder concluye sugiriendo que: "... La acupuntura es una práctica o procedimiento que forma parte del acto médico. Que debe ser médico matriculado y habilitado quién realice acupuntura. Que es responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia legislar sobre el ejercicio de la misma...".
Por ello, y conforme lo dispuesto por los Arts. 2, 3, 19 y 25 de la ley 4853 (t.o. 6396) y ley 6222, LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en uso de sus facultades legales:
RESUELVE
Art. 1º) Reconocer a la acupuntura como una práctica o procedimiento que forma parte del acto médico, que debe ser realizada por profesional médico matriculado por ante este Consejo, habilitado para el ejercicio profesional de la Medicina Humana dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Art. 2º) Solicitar al Ministerio de Salud Provincial, con copia de la presente y de los antecedentes tenidos en cuenta por Comisión de Especialidades, la regulación legal de dicha práctica o procedimiento.
Art. 3º) Regístrese, hágase saber y archívese.
Córdoba, 26 de Marzo de 2002.-
FIRMAN
| Dr. Andrés de León | Dr. Mario Daniel Fernández |
| Secretario | Presidente |
| Junta Directiva | Junta directiva |